RESICO para personas físicas en 2026: cómo funciona y qué debes revisar
El Régimen Simplificado de Confianza explicado sin tecnicismos: tasas, límite de ingresos, retenciones, declaración y obligaciones aplicables durante 2026, con sus excepciones.
En pocas palabras
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen de ISR disponible para determinadas personas físicas que cumplen los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En términos generales, el ISR se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados, sin incluir IVA y sin aplicar deducciones autorizadas al cálculo mensual de ISR de este régimen. Las tasas van del 1% al 2.5%, según el nivel de ingresos.
Pero RESICO tiene requisitos, exclusiones y reglas de permanencia que deben revisarse antes de asumir que una persona puede tributar en él.
¿A quién le sirve esta guía?
A personas físicas que ya tributan en RESICO o están considerando hacerlo, y quieren entender cómo funciona a grandes rasgos y qué puntos revisar con un contador antes de decidir.
¿Quién puede estar en RESICO?
RESICO puede aplicar, entre otros supuestos, a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales o conceden el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), siempre que cumplan los requisitos legales.
Uno de los requisitos principales es que los ingresos considerados para el régimen no excedan de $3,500,000 en el año, de acuerdo con las reglas aplicables.
¿Cómo se calcula el ISR?
Se identifica la tasa que corresponde al nivel de ingresos del mes:
| Ingresos mensuales | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% |
No funciona como una tarifa por escalones. Se identifica la tasa correspondiente al nivel de ingresos y esa tasa se aplica conforme a la mecánica legal del régimen.
Ejemplo sencillo
Durante el mes, una persona física en RESICO recibió efectivamente $40,000 de ingresos, sin considerar IVA. La tasa correspondiente es 1.10%:
$40,000 × 1.10% = $440 de ISR determinado, antes de considerar retenciones o acreditamientos que pudieran proceder.
Es un ejemplo para ilustrar la mecánica: no significa necesariamente que la cantidad a pagar sea exactamente esa.
¿Y si te paga una persona moral?
Cuando una persona moral realiza determinados pagos a una persona física que tributa en RESICO, puede estar obligada a retener ISR.
La retención prevista para estos casos es de 1.25% sobre el pago realizado, sin considerar IVA, cuando resulta aplicable. Esa cantidad puede acreditarse conforme a las reglas correspondientes.
¿RESICO presenta declaración anual?
Regla revisada para 2026. Puede cambiar en ejercicios posteriores.
Para el ejercicio 2026 existe una regla específica que permite que los pagos mensuales de ISR de determinadas personas físicas RESICO tengan carácter definitivo, y contempla el relevo correspondiente respecto de la declaración anual por esos ingresos.
Esto no significa que una persona nunca pueda tener otra obligación anual: puede obtener otros tipos de ingresos sujetos a reglas diferentes. El propio portal del SAT sigue identificando los pagos mensuales y definitivos de RESICO.
Casos que debes revisar con cuidado
- Exclusiones: la ley excluye a ciertos contribuyentes (por ejemplo, en supuestos relacionados con partes relacionadas o residentes en el extranjero, entre otros). Si crees que podrías estar en alguno, confírmalo antes de elegir el régimen.
- e.firma y Buzón Tributario: las obligaciones relacionadas deben revisarse conforme al ejercicio y a las disposiciones transitorias vigentes. Para 2026 existen reglas cuyo inicio de aplicación para ciertos contribuyentes RESICO fue diferido; por ello no debe asumirse de manera automática que una obligación futura ya resulta exigible en todos los casos.
- Permanencia: el incumplimiento de ciertos requisitos puede afectar la posibilidad de seguir tributando en el régimen.
¿RESICO siempre conviene?
No necesariamente. Una tasa baja de ISR no permite concluir por sí sola que RESICO sea la opción más conveniente. También deben considerarse el IVA, las retenciones, otros ingresos, los gastos, el flujo de efectivo y las características particulares de la actividad. Es una decisión que conviene evaluar con tu contador.
¿Qué puede hacer TributaOS?
TributaOS organiza tus CFDI y prepara una estimación referencial de tu ISR del periodo según tu régimen, para que llegues al momento de pagar con tus números ordenados y listos para revisar.
¿Qué no hace TributaOS?
No presenta declaraciones por ti ni determina de forma definitiva tu situación fiscal, y no decide por ti si RESICO es el régimen que más te conviene.
Fundamento y fuentes oficiales
Esta guía se revisó con información vigente para el ejercicio 2026.
| Fuente | Tema consultado |
|---|---|
| Ley del Impuesto sobre la Renta | RESICO para personas físicas (artículo 113-E y siguientes) |
| Resolución Miscelánea Fiscal 2026 | Reglas operativas y facilidades del régimen |
| SAT | Obligaciones, pagos mensuales/definitivos y trámites del régimen |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ISR en RESICO?
El ISR se determina aplicando la tasa que corresponde al nivel de ingresos efectivamente cobrados del mes, que va del 1% al 2.5%, sin aplicar deducciones al cálculo mensual del régimen. Confirma las tasas y reglas vigentes del ejercicio antes de calcular.
¿Cuál es el límite de ingresos para RESICO?
Como persona física, los ingresos considerados para el régimen no deben exceder de $3,500,000 en el año, conforme a las reglas aplicables.
¿RESICO presenta declaración anual en 2026?
Para 2026 existe una regla que permite que los pagos mensuales de ISR de determinadas personas físicas RESICO tengan carácter definitivo, con el relevo correspondiente respecto de la declaración anual por esos ingresos. No excluye que la persona pueda tener otras obligaciones anuales por otros tipos de ingresos. Es una regla del ejercicio 2026 y puede cambiar.
¿En RESICO se paga IVA?
RESICO es un régimen de ISR y no exenta del IVA. Cuando la actividad causa IVA, siguen aplicando las obligaciones correspondientes conforme a la Ley del IVA.
¿Por qué me retienen 1.25% cuando me paga una empresa?
Cuando una persona moral realiza determinados pagos a una persona física de RESICO, puede estar obligada a retener 1.25% de ISR sobre el pago realizado (sin IVA), cuando resulta aplicable. Esa retención puede acreditarse conforme a las reglas correspondientes.
TributaOS no pretende decirte qué pensar de tus impuestos. Te ayuda a traer, ordenar, comparar y entender la información para que puedas tomar mejores decisiones.
← Volver a todas las guías