Pagos mensuales

ISR e IVA: cómo entender tus pagos mensuales

Una explicación sencilla de qué se calcula cada mes, qué cambia según tu régimen y por qué ISR e IVA no se calculan de la misma forma.

En pocas palabras

ISR e IVA son impuestos diferentes y su cálculo depende de tu régimen, tus operaciones y el momento en que obtienes ingresos o realizas pagos.

Además, no todos los pagos mensuales de ISR tienen la misma naturaleza: algunos son pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y otros pueden ser pagos definitivos, dependiendo del régimen.

¿A quién le sirve esta guía?

A personas físicas con actividad (empresarial, profesional o de arrendamiento) que quieren entender qué se calcula cada mes y por qué el cálculo cambia según su régimen.

Primero: el ISR no se calcula igual para todos

RESICO. Se utiliza la mecánica especial prevista para el régimen, con tasas del 1% al 2.5% sobre los ingresos que correspondan conforme a la ley. Para 2026 deben considerarse también las reglas que otorgan carácter definitivo a determinados pagos mensuales. Más detalle en la guía de RESICO.

Actividad empresarial y servicios profesionales. Aquí el pago provisional no se calcula viendo únicamente las operaciones de ese mes. La Ley del ISR establece una mecánica acumulada: se consideran los ingresos y deducciones correspondientes desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se está calculando, además de los demás conceptos previstos por la ley. Después se consideran los pagos provisionales efectuados anteriormente.

Para calcular agosto no debes pensar únicamente en "lo que gané y gasté en agosto". Debes analizar el periodo enero–agosto conforme a las reglas aplicables y después considerar los pagos provisionales anteriores.

Arrendamiento. Existen reglas propias para determinar el ISR. Dependiendo del caso pueden considerarse deducciones comprobadas o la opción legal de aplicar una deducción equivalente al 35% de los ingresos, además del impuesto predial correspondiente, conforme a las condiciones aplicables.

Después: el IVA

En operaciones gravadas, una forma sencilla de entender el IVA es comparar el impuesto trasladado en las operaciones realizadas con el IVA que puede acreditarse.

Pero no todo el IVA pagado puede acreditarse automáticamente. Para que el IVA sea acreditable deben cumplirse requisitos legales. Entre ellos pueden intervenir la relación del gasto con actividades gravadas, el CFDI, el traslado del impuesto, el pago efectivo y otros requisitos según la operación.

Dicho claro: tener una factura con IVA no significa automáticamente que ese IVA sea acreditable.

Casos que debes revisar con cuidado

  • El tipo de pago mensual (provisional a cuenta vs definitivo) según tu régimen.
  • Operaciones PPD, retenciones y complementos de pago, que afectan cuándo se reconoce el ingreso o el IVA.
  • Requisitos de acreditamiento del IVA en cada gasto.
  • Otros ingresos que puedas tener bajo reglas distintas.

¿Qué puede hacer TributaOS?

TributaOS organiza la información fiscal disponible y realiza estimaciones y conciliaciones referenciales con base en los datos que puede identificar. Te ayuda a entender de dónde salen las cifras, detectar información faltante y comparar tus datos antes de realizar tus obligaciones fiscales.

¿Qué no hace TributaOS?

TributaOS no presenta declaraciones por ti ni determina de manera definitiva tu situación fiscal.

Cuando faltan datos necesarios o una operación requiere revisión adicional, el sistema lo indica en lugar de inventar o asumir un tratamiento fiscal. Si no puede saberlo con los datos disponibles, te lo dice.

Fundamento y fuentes oficiales

Esta guía se revisó con información vigente para el ejercicio 2026.

FuenteTema consultado
Ley del Impuesto sobre la RentaPagos provisionales de actividad empresarial y profesional (artículo 106), RESICO y arrendamiento
Ley del IVACálculo mensual, traslado y requisitos de acreditamiento
Resolución Miscelánea Fiscal 2026Reglas operativas y facilidades
SATDeclaraciones y pagos mensuales

Preguntas frecuentes

¿Qué es un pago provisional?

Es un anticipo mensual del ISR del ejercicio: pagos a cuenta que se consideran en el cálculo anual. Según el régimen, un pago mensual puede ser provisional (a cuenta) o definitivo. Su cálculo depende del régimen y de las operaciones.

¿El pago mensual de actividad empresarial se calcula solo con lo del mes?

No. La Ley del ISR establece una mecánica acumulada (artículo 106): se consideran ingresos y deducciones desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes que se calcula, y después se restan los pagos provisionales anteriores.

¿Tener una factura con IVA significa que ese IVA es acreditable?

No automáticamente. Para acreditar el IVA deben cumplirse requisitos legales (relación con actividades gravadas, CFDI, traslado del impuesto, pago efectivo y otros según la operación).

¿TributaOS presenta mis declaraciones?

No. TributaOS organiza tu información y genera estimaciones y hojas de trabajo referenciales. La presentación de la declaración la haces tú o tu contador ante el SAT.

¿TributaOS calcula exactamente lo que debo pagar?

TributaOS genera estimaciones y hojas de trabajo a partir de la información disponible. Si existen datos faltantes o situaciones que requieren revisión, las señala en lugar de presentar una cifra como definitiva.

TributaOS no pretende decirte qué pensar de tus impuestos. Te ayuda a traer, ordenar, comparar y entender la información para que puedas tomar mejores decisiones.

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